Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, a través de su representante legal, consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, interpretación de la norma y valoración integral de la prueba; además de “la seguridad jurídica y acceso a la justicia” (sic), citando al efecto los arts. 9.4, 13.I y II, 14.I, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, en audiencia se indicó la transgresión del debido proceso respecto al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable, señalando el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso
- 2)
- 4)
- 5)
- el derecho ‘inviolable’ a la defensa
- no es posible considerar
- admitiendo la referida Imputación Formal en fecha 18/10/2016, y es a partir de ahí
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Exhortar