SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.4. Otras consideraciones
Así, conforme cursa en actuados, una vez suspendida la causa por decreto constitucional de 4 de marzo de 2020, el mismo no fue puesto a conocimiento de manera inmediata a la Operadora de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Regional Santa Cruz del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de practicar la diligencia a la autoridad correspondiente, a fin de que éste remita los actuados extrañados, sino hasta el 3 de junio de igual año, conforme se advierte del registro del correo electrónico de la Operadora de Notificaciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal, cursante a fs. 99.
Por otra parte, una vez remitida la notificación practicada por la Operadora de Notificaciones de la Unidad de Coordinación Regional Santa Cruz del Tribunal Constitucional Plurinacional, se percibe que la misma fue practicada recién el 12 de noviembre de 2020, aludiendo la mencionada funcionaria que recién tuvo conocimiento del decreto el 10 de dicho mes y año, a través de un mensaje de whatsApp, conforme se advierte del Informe Interno ONTCP-UCDSCZ 061/2020 de 12 de noviembre, cursante a fs. 103; sin embargo, no adjunta prueba alguna que demuestre su referencia, contrariamente a lo acompañado por la Operadora de Notificaciones de la Comisión de Admisión de este Tribunal, como anteriormente se refirió.
Posteriormente, y al no obtener respuesta por parte del “Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz” a quien se solicitó la documentación complementaria, se emitió el decreto constitucional de 7 de enero de 2021 (fs. 108), a través del cual, se conminó a la señalada autoridad a que remitiera lo requerido, el cual, no fue notificado sino hasta el 24 de febrero de ese año (fs. 114), siendo finalmente enviada la documentación el 9 de marzo de dicho año, conforme se extrae del recibo en tránsito cursante a fs. 140, y recibida por este Tribunal el 12 del citado mes y año.
Es en función a los datos descritos, corresponde exhortar a la autoridad judicial a dar cabal cumplimiento a las solicitudes de documentación complementaria efectuadas por este Tribunal, y sea en el término impetrado; de la misma forma, y no sin antes considerar la especial situación generada por la cuarentena que fue determinada en su momento, se exhorta a ambas Operadoras de Notificaciones a que con posterioridad cumplan sus funciones de manera diligente y efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia
- unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso
- 2)
- 4)
- 5)
- el derecho ‘inviolable’ a la defensa
- no es posible considerar
- admitiendo la referida Imputación Formal en fecha 18/10/2016, y es a partir de ahí
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 3° Exhortar