SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

1)

María Teresa Garrón Yucra y Elva Terceros Cuellar, ambas Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1040 a 1049 vta.; y, a través de sus representantes legales en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El impetrante de tutela no señaló de qué forma se ocasionó perjuicio o el resultado del saneamiento variaría en caso de considerarse la supuesta sobreposición denunciada; por lo cual, al no tener clara la incidencia y relevancia jurídica, el Tribunal Agroambiental debe basarse en el análisis del cumplimiento de la FES; 2) El accionante pretende que la causa sea resuelta como si se tratare de un recurso de casación, induciendo a que la jurisdicción agroambiental reconozca derechos que no fueron acreditados en el proceso de saneamiento; valorando información que no fue generada ni presentada ante el INRA; 3) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa alegado por el impetrante de tutela, no resulta evidente, puesto que, consta su participación activa tanto en el proceso contenciosos administrativo como en el de regularización de derecho propietario; 4) Con relación a las observaciones realizadas a las notificaciones efectuadas en saneamiento, el accionante no acreditó que lo acusado fuera así, siendo esta una omisión totalmente atribuible a su persona; 5) “…es necesario resaltar que la demanda fue interpuesta por Víctor René Pacheco Llerena y Hernán Roca Rivero por lo que resulta superfluo el afirmar que la frase: “la parte actora”, solo incumbe a uno y no al otro…” (sic); 6) Aun sean personas de la tercera edad y tengan una enfermedad de base o se encuentren en situación de incapacidad, no están eximidas del cumplimiento de la FES; y, 7) Debe tenerse en cuenta que su representante “Ernesto Ardaya Sevilla”, consignó el nombre del accionante en el proceso de saneamiento y mediante él, consta su participación activa en el mismo.

Víctor Hugo Añez Bello, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), mediante informe escrito de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1065 a 1066, señaló lo que: 1) En atención a lo dispuesto en la resolución final de saneamiento de la parcela “CASA GRANDE”, por Resolución Administrativa RD-ABT-DDSC-POP-4937/2017 de 11 de diciembre, se resolvió anular el plan de ordenamiento predial del predio aludido; 2) “Revisada las coberturas externas 060308_CEXT el predio CASA GRANDE se encuentra sobrepuesto al 100% al interior de Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP)” (sic); y, 3) De la revisión de las bases de datos a su cargo, consta que el accionante no se encuentra registrado en el Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y tampoco registra antecedente alguno de procesos administrativos sancionadores ejecutoriados por contravenciones al régimen forestal.