SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 92/2020 de 9 de octubre, cursante de fs. 1139 a 1145 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Tomando en cuenta que todas las lesiones acusadas en una determinada acción de defensa, deben tener relevancia constitucional, en el caso, el impetrante de tutela no indicó que prueba resulta trascendental para la modificación de lo resuelto por el Tribunal Agroambiental; respecto a la consideración del cumplimiento efectivo de la FES desde antes de 1996; cuando la ficha catastral estableció que no existe actividad agraria alguna en el predio “CASA GRANDE”; ii) El muestrario fotográfico presentado en el proceso contencioso administrativo, no indica la fecha en la que estas fueron tomadas y si estas corresponden a la propiedad del impetrante de tutela; iii) De la revisión de la Sentencia objetada, el Considerando V inc. 1), hace una sucinta explicación de todas las actividades que se realizaron en saneamiento, permitiendo verificar la fundamentación del porqué no se dio curso a lo impetrado por el accionante; y, iv) No es suficiente referir que se trata de un adulto mayor para que se declare probada la demanda que se interpone.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se encuentra vinculado con el principio de congruencia, entendido como: ʽ…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) EN ETAPA PREPARATORIA:
- 1) Con relación a que no se identificaría el diagnóstico, planificación del polígono a sanear y las estrategias de comunicación:
- v) La observación realizada a
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER