SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
a)
La parte solicitante de tutela, ratificó inextenso los términos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: a) Ante el silencio del INRA, respecto a las pruebas aportadas en la demanda contencioso administrativa, el Tribunal Agroambiental debió aplicar los arts. 136 y 208 del Código Procesal Civil (CPC); generando además prueba de oficio que permita dilucidar lo denunciado, específicamente cuando se alegó sobreposición de predios; b) Las autoridades demandadas, no valoraron el muestrario fotográfico presentado, en el que se evidencia la actividad desarrollada en la propiedad “CASA GRANDE”, limitándose a sostener criterios formalistas con relación a otras pruebas aportadas; c) Así también, omitieron resolver la causa agroambiental desde un enfoque interseccional, realizando un trato diferenciado y preferencial respecto a los derechos reforzados a su persona, por su condición de adulto mayor; d) De la revisión del contenido de la Sentencia aludida, la misma hace referencia al copropietario Hernán Roca Rivera y no así a su persona; y, e) Las notificaciones realizadas al inicio del proceso de saneamiento no tuvieron efectividad para con él, hecho que pese a ser denunciado en la demanda, no mereció más que una transcripción de citas legales y actuados del proceso administrativo referido, e inclusive de forma incongruente señalaron que estas no se adecuan al art. 70 inc. c) del DS 29215; empero, su fin si se cumplió.
Manuel Alejandro Machicao Orsi, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante legal, en audiencia señaló lo siguiente: a) El accionante no señaló qué pruebas no merecieron valor o por qué las pruebas aportadas en el proceso contencioso administrativo deban ser analizadas en instancia constitucional; y, b) No existe mejora alguna desarrollada en el predio “CASA GRANDE”, derivando ello en el incumplimiento de la FES; por lo que, corresponde que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se encuentra vinculado con el principio de congruencia, entendido como: ʽ…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) EN ETAPA PREPARATORIA:
- 1) Con relación a que no se identificaría el diagnóstico, planificación del polígono a sanear y las estrategias de comunicación:
- v) La observación realizada a
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER