SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa

En ese contexto, cabe puntualizar que respecto a la congruencia como elemento del debido proceso que, de acuerdo a la SC 2016/2010-R de 9 de noviembre, cuyo entendimiento fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0632/2012 de 23 de julio y 0394/2018-S1 de 13 de agosto, entre otras, refirió que: “…uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto, es imperante además precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas a saber: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa” (las negrillas son nuestras”.

En ese sentido, precisando que como resultado de la contrastación entre la Resolución agroambiental y la demanda contencioso administrativa interpuesta, se tiene que los puntos v) y viii) de la misma, no merecieron pronunciamiento acorde a la pretensión impetrada y respecto al punto vii) este ni siquiera fue atendido, recayendo dicho extremo en incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional emitió una resolución sin considerar todas las pretensiones de las partes, vulneró con esta omisión, no sólo el derecho a un debido proceso sino también el derecho a la defensa.

Finalmente, se aclara que este Tribunal no ingresa a analizar la acusada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva “en su variante de acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad” (sic); y, los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial, dado que, al determinarse la nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 10/2020, corresponde ser motivo de análisis en el proceso contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Agroambiental.