Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 9 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 1109 a 1138, presentes la parte impetrante de tutela, las autoridades demandadas a través de sus abogados apoderados, Manuel Alejandro Machicao Orsi por medio de su representante legal como tercero interesado; y, ausentes Víctor Hugo Añez Bello, Maikol Melgar Pareja, Hernán Roca Rivero y Emma Inés Chávez Silva, como terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se encuentra vinculado con el principio de congruencia, entendido como: ʽ…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) EN ETAPA PREPARATORIA:
- 1) Con relación a que no se identificaría el diagnóstico, planificación del polígono a sanear y las estrategias de comunicación:
- v) La observación realizada a
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER