Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.5.
II.5. A través de la Resolución Administrativa RA-SS 0292/2015 de 26 de febrero de 2015, dictado por Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a. i. del INRA, que fue rectificada mediante la Resolución Administrativa RA-SS 0334/2017 de 20 de marzo; se determinó declarar la improcedencia de la titulación de la Sentencia de 22 de diciembre de 1991, del expediente agrario de dotación 58403, emitido en favor de Víctor René Pacheco Llenera y Hernán Roca Rivero, disponiendo el archivo definitivo de obrados sobre el predio denominado “CASA GRANDE”, por la ilegalidad de su posesión, disponiendo se tenga la superficie asignada en dicho trámite como tierra fiscal (fs. 13 a 18 y 868 a 870).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se encuentra vinculado con el principio de congruencia, entendido como: ʽ…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) EN ETAPA PREPARATORIA:
- 1) Con relación a que no se identificaría el diagnóstico, planificación del polígono a sanear y las estrategias de comunicación:
- v) La observación realizada a
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER