SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
II.4.
II.4. Cursa Ficha Catastral de 16 de septiembre de 2010, elaborada por el INRA-Santa Cruz, dentro del relevamiento de información en campo ejecutado en el saneamiento de la propiedad denominada “CASA GRANDE”, consignando los nombres de Hernán Roca Rivero y Víctor René Pacheco Llerena como poseedores del mismo; adjuntando croquis predial, listado de colindancias, acta de conformidad de linderos con la fecha indicada, excepto dos de ellas (fs. 601 y 602) que refiere el 11 de septiembre de 2010 y la otra no indica el día; así también, dos fotografías sin fecha ni especificación de ubicación en las que se indica “EL REPRESENTANTE ERNESTO ARDAYA SEVILLA EN EL PREDIO CASA GRANDE ENSEÑANDO EL ABANDONO O LA INEXISTENCIA DE MEJORA ALGUNA” (sic), y la referenciación de vértices prediales elaboradas entre el 4 y 16 del mes y año antes señalado (fs. 591 a 621).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se encuentra vinculado con el principio de congruencia, entendido como: ʽ…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) EN ETAPA PREPARATORIA:
- 1) Con relación a que no se identificaría el diagnóstico, planificación del polígono a sanear y las estrategias de comunicación:
- v) La observación realizada a
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER