SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal, alegó la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad; a la defensa y a la tutela judicial efectiva “en su variante de acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad” (sic); refiriendo también, los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial, citando al efecto los arts. 8, 13.I, 14, 23, 67, 68, 115, 117.I, 119.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 4 y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección
de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y, 1, 2 y 7 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se encuentra vinculado con el principio de congruencia, entendido como: ʽ…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado.
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) EN ETAPA PREPARATORIA:
- 1) Con relación a que no se identificaría el diagnóstico, planificación del polígono a sanear y las estrategias de comunicación:
- v) La observación realizada a
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER