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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3

    Fecha: 06-May-2021

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la motivación, fundamentación, congruencia
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
    • uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • Consideraciones previas
    • b)
    • c)
    • incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
    • segundo punto denunciado
    • al punto tercero de denuncia
    • cuarto punto cuestionado
    • quinta denuncia
    • CONFIRMAR

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