SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de reparación de daño seguido por Otilia Ruiz Vda. de Ruiz -hoy tercera interesada- contra su persona, las Magistradas ahora accionadas, mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 de 9 de julio resolvieron el recurso de casación interpuesto por la nombrada contra la Sentencia 04/2019 de 25 de abril, a través de la cual se dispuso la nulidad de obrados hasta la audiencia de proceso oral agroambiental. Dicho Auto Agroambiental Plurinacional cuenta con fundamentos falsos, incoherentes y contradictorios, ya que las Magistradas hoy accionadas, de manera falsa, indicaron que el Juez de primera instancia, a través de un Auto Interlocutorio fijó el objeto de la prueba, señalando en el punto primero, como probanza para la actora y sometido a peritaje, hechos que no corresponden a la demanda ni a las subsanaciones, como fue la plantación de caña de azúcar, de esa manera las Magistradas ahora accionadas desconocen las etapas productivas que inicia con la siembra o plantación de cualquier producto alimenticio; además, lo que significa la producción agrícola. No es cierto que la Sentencia de primera instancia adolecería de incongruencia externa y que ese aspecto hubiera sido reclamado oportunamente por la hoy tercera interesada, como afirman las Magistradas ahora accionadas, cuando al contrario manifestó su conformidad con lo decidido.

El Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 cuenta con argumentos discordantes, incoherentes y contradictorios al expresar que el punto primero del objeto de la prueba tiene directa relación con el primer punto de pericia; para luego señalar que el Juez de primera instancia, al asignarle al perito la tarea de verificar sobre quienes procedieron a plantar, realizar el mantenimiento, cuidado y renovación de la caña de azúcar, delegó funciones propias de una investigación, al margen de los hechos que ya fueron expuestos en la demanda.

El Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 cuenta con fundamentos ilegales oficiosos y vulneratorios de la Constitución Política del Estado y de la normativa agroambiental, puesto que procedió a analizar el derecho propietario de las partes, refiriendo que la “Sentencia 4/2008” y el “Auto Nacional Agroambiental S2a 16/09” acreditan fehacientemente el derecho propietario; igualmente, estableció que no resulta correcto que la demandada -se entiende la accionante- y su conviviente pretendan privar a la hoy tercera interesada del ejercicio de su derecho propietario y obtener los frutos que le correspondieren; y que ese aspecto debió tomarse en cuenta por el Juez de primera instancia; ello, sin considerar que su conviviente no es parte en el proceso. Además, las Magistradas ahora accionadas desconocieron que de acuerdo al principio de la Función Económica Social (FES), la tierra es de quien la trabaja; y, que el derecho propietario solo es reconocido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) mediante proceso de saneamiento, por lo que las Magistradas hoy accionadas se excedieron en sus competencias.

De igual modo, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 contiene fundamentos falsos de los hechos, desconociendo la norma civil supletoria, al señalar que la prueba de reciente obtención transgrede las reglas del debido proceso, del juicio oral agrario y contraviene los principios de inmediación y contradicción; careciendo esos argumentos de motivación jurídica, sobreponiendo principios antes que derechos y desconociendo que el Juez como director del proceso debe valorar las pruebas con base en su sana crítica, infringiendo de esa manera el instituto jurídico de nulidades que se rige por los principios de convalidación y de preclusión.