SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
i)
En audiencia a través de sus abogados manifestaron que: i) Lo expresado por la accionante no corresponde a una acción de amparo constitucional, puesto que no demostró su nexo causal entre los supuestos del derecho vulnerado y las supuestas omisiones de interpretación o valoración en las que se hubiere incurrido en el fallo agroambiental impugnado; ii) En el presente caso no existe relevancia constitucional, ya que no se demostró la lesión de ningún derecho, tampoco tiene pertinencia la interposición de esta acción de defensa, puesto que en el tiempo en el que dicha acción tutelar se remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional hasta su admisión dispuesta por el AC 0008/2020-RCA, la causa principal, que viene a ser el proceso de reparación de daño, fue resuelto en el fondo por el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Sentencia 12/2019, declarando probada la demanda y consecuentemente, “ha lugar” a la pretensión de daño y pago por la no cosecha de caña de azúcar; esa resolución, a su vez, fue remitida en casación ante el Tribunal Agroambiental, que pronunció el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 16/2020 de 19 de marzo, resolviendo declarar infundado dicho recurso; iii) La accionante, una vez que se anularon obrados por disposición del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019, objeto de esta acción de amparo constitucional, se sometió al proceso hasta la fijación de los puntos de hecho a probar, emitiéndose así el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 16/2020, existiendo por parte de la accionante deslealtad procesal al no referir ese hecho; y, iv) Resulta un absurdo jurídico el conceder la tutela en el presente caso cuando ya existe otro Auto Agroambiental que no fue impugnado; preguntándose “…si concediere la tutela en cuanto al Auto Agroambiental 39/2019, en qué quedaría el Auto Agroambiental 16/2019…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR