SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Consideraciones previas
Asimismo, como emergencia del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 ahora impugnado se emitió la Sentencia 12/2019 de 28 de noviembre, por la cual se dispuso declarar probada la demanda de reparación de daños incoada por la hoy tercera interesada (Conclusión II.3.), la que fue impugnada mediante recurso de casación interpuesta por la accionante (Conclusión II.4.), declarándose infundado por Auto Agroambiental Plurinacional S1a 16/2020 de 19 marzo (Conclusión II.5.); sin embargo, no es menos cierto que la accionante no podía dejar de defenderse durante el transcurso del proceso y presentar los recursos de impugnación que la norma señala, aun cuando conocía que se encontraba pendiente de resolución una acción tutelar interpuesta por ella misma; aspecto que tampoco impide a esta jurisdicción constitucional ingresar a revisar los argumentos de la presente acción tutelar por esas circunstancias -como erradamente lo entendió el Tribunal de garantías-; debido a que la citada acción de defensa fue interpuesta dentro del término establecido en la normativa constitucional a la cual se rige.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR