SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
b)
b) Con relación al derecho propietario de “tres acciones” de la recurrente -hoy tercera interesada-, de los antecedentes se advierte como prueba fehaciente que acredita esa situación, consistente en copia legalizada de la “Sentencia 4/2008” y del “Auto Agroambiental Plurinacional S2a 16/09”, de cuyo contenido se tomó conocimiento de que el conviviente de la ahora accionante, pese de suscribir un contrato de compraventa con la demandante de las acciones nombradas -hoy tercera interesada-, no llegó a consolidar dicha compra por incumplimiento de pago de precio atribuible al comprador, por lo que ese contrato fue resuelto judicialmente. Asimismo, no resulta correcto que la demandada -ahora accionante- juntamente con su conviviente pretendan privar a la demandante -hoy tercera interesada- de su derecho propietario y obtener los frutos que le corresponden; aspecto que debió ser tomado en cuenta por el Juez de primera instancia; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR