SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
al punto tercero de denuncia
En lo que respecta al punto tercero de denuncia referido a que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 contaría con argumentos discordantes, incoherentes y contradictorios al expresar que el punto primero del objeto de la prueba tiene directa relación con el primer punto de pericia, para luego señalar que el Juez de primera instancia, al asignarle al perito la tarea de verificar sobre quienes procedieron a plantar, a realizar el mantenimiento, cuidado y renovación de la caña de azúcar, delegó funciones propias de una investigación al margen de los hechos expuestos en la demanda. Sobre ello, tampoco se advierte la existencia de incongruencia con la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional impugnado, pues de manera correcta las Magistradas ahora accionadas determinaron que si bien existe una concordancia entre lo establecido como punto primero de pericia con el objeto de la prueba, esos aspectos no corresponden ser atendidos al no ser parte de la demanda de reparación de daños, situación que también fue reclamada oportunamente por la hoy tercera interesada, por lo que con base en ello, se incurrió en incongruencia externa. Además, de manera posterior y complementando a lo anterior, las Magistradas ahora accionadas expresaron que el Juez de la causa al asignarle al perito la tarea de verificar quién plantó la caña de azúcar y quién hizo el mantenimiento, cuidado y renovación de dicho cultivo lo que realizó fue delegar funciones que son propias de una investigación; sin que esta aseveración contradiga a la anterior, pues efectivamente se delegaron funciones jurisdiccionales al perito designado, quien de acuerdo al referido Auto Agroambiental Plurinacional, incluso se hubiere extralimitado en sus funciones para cumplir la encomienda del Juzgador. Por lo expuesto, tampoco se evidencia sobre esta denuncia vulneración de derechos por parte de las Magistradas hoy accionadas, correspondiendo denegar la tutela sobre ese punto en particular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR