SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

quinta denuncia

Finalmente, en cuanto a la quinta denuncia de que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 contiene fundamentos falsos de los hechos, desconociendo la norma civil supletoria, cuando indica dentro de sus fundamentos que la prueba de reciente obtención transgrede las reglas del debido proceso, del juicio oral agrario y contraviene los principios de inmediación y contradicción. Sobre ese particular, no es evidente que los argumentos en los que se basaron las Magistradas ahora accionadas fueran falsos, toda vez que analizaron que las pruebas testificales fueron introducidas como pruebas documentales de reciente obtención en calidad de declaraciones notariales y que con base en ellas se determinó declarar improbada la demanda, cuando efectivamente esa actuación transgrede los principios de inmediación y concentración establecidos en el art. 76 de la LSNRA, que señala sobre el primer principio que “Consiste en el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso”; y en cuanto al segundo principio, indica que es aquel que: “Determina la concentración de toda la actividad procesal agraria en el menor número posible de actos para evitar su dispersión”; por lo tanto, al existir esa normativa específica agraria con principios propios rectores, no corresponde aplicar la normativa civil por supletoriedad; en consecuencia, tampoco se evidencia vulneración de derechos en la que hubieran incurrido las Magistradas hoy accionadas al determinar la aplicación de los principios precitados. En tal circunstancia, sobre ese aspecto tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.

Con relación al derecho a la propiedad, de la revisión de la acción de amparo constitucional presentada por la accionante solo se advierte que la nombrada mencionó como vulnerado dicho derecho indicando jurisprudencia al respecto; sin que hubiera realizado explicación alguna sobre su presunta vulneración por parte de las Magistradas ahora accionadas.