SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes se tiene que la hoy tercera interesada formuló recurso de casación, que fue resuelto por las Magistradas ahora accionadas mediante Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 disponiendo anular obrados hasta el Auto que fija el objeto de la prueba y que se reencauce la tramitación del proceso (Conclusión II.2.). Si bien no se adjuntó la notificación a las partes con dicho Auto Agroambiental Plurinacional, de acuerdo a lo expresado por la propia accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, así como de la revisión del sistema de gestión de causas del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la referida notificación se efectuó el 12 de julio de 2019; en tal circunstancia, esta acción de defensa se presentó dentro del término establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR