SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
En ese entendido, respecto a la primera denuncia expresada por la accionante relativa a que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 emitido por las Magistradas hoy accionadas incurrió en fundamentos falsos e incoherentes, al señalar que mediante Auto interlocutorio donde se fijó el objeto de la prueba, se introdujeron en el punto primero como probanza para la actora -ahora tercera interesada- sometido a peritaje, hechos que no corresponden a la demanda ni a las subsanaciones, como fue la plantación de caña de azúcar; desconociendo de esa manera las citadas Magistradas, las etapas productivas que inician con la siembra o plantación de cualquier producto alimenticio. Se evidencia que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 dictado por las Magistradas ahora accionadas estableció correctamente que el tema a dilucidarse está referido justamente a los daños y perjuicios ocasionados por la accionante, al no permitir a la tercera interesada ingresar y realizar la cosecha de la caña de azúcar que se encontraba en su propiedad, tal como se tiene de la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional. Asimismo, sobre el derecho propietario de la ahora tercera interesada -que no se encuentra en discusión- resulta cierto lo alegado por las Magistradas hoy accionadas en cuanto a que no sería determinante el establecer quién sembró la caña de azúcar, como equívocamente consideró el Juez de primera instancia al fijar el primer punto de probanza. Además, las referidas autoridades fundamentaron respecto al señalado punto de probanza que la hoy tercera interesada realizó reclamaciones pertinentes que no fueron tomadas en cuenta, y por lo tanto, ante su omisión acertadamente señalaron que el fallo impugnado incurrió en incongruencia externa. En ese contexto, sobre este cuestionamiento no se advierte que las Magistradas ahora accionadas hubieren vulnerado derecho alguno de la accionante que merezca tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR