SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

incurrió en fundamentos falsos e incoherentes

En ese entendido, respecto a la primera denuncia expresada por la accionante relativa a que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 emitido por las Magistradas hoy accionadas incurrió en fundamentos falsos e incoherentes, al señalar que mediante Auto interlocutorio donde se fijó el objeto de la prueba, se introdujeron en el punto primero como probanza para la actora -ahora tercera interesada- sometido a peritaje, hechos que no corresponden a la demanda ni a las subsanaciones, como fue la plantación de caña de azúcar; desconociendo de esa manera las citadas Magistradas, las etapas productivas que inician con la siembra o plantación de cualquier producto alimenticio. Se evidencia que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019 dictado por las Magistradas ahora accionadas estableció correctamente que el tema a dilucidarse está referido justamente a los daños y perjuicios ocasionados por la accionante, al no permitir a la tercera interesada ingresar y realizar la cosecha de la caña de azúcar que se encontraba en su propiedad, tal como se tiene de la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional. Asimismo, sobre el derecho propietario de la ahora tercera interesada -que no se encuentra en discusión- resulta cierto lo alegado por las Magistradas hoy accionadas en cuanto a que no sería determinante el establecer quién sembró la caña de azúcar, como equívocamente consideró el Juez de primera instancia al fijar el primer punto de probanza. Además, las referidas autoridades fundamentaron respecto al señalado punto de probanza que la hoy tercera interesada realizó reclamaciones pertinentes que no fueron tomadas en cuenta, y por lo tanto, ante su omisión acertadamente señalaron que el fallo impugnado incurrió en incongruencia externa. En ese contexto, sobre este cuestionamiento no se advierte que las Magistradas ahora accionadas hubieren vulnerado derecho alguno de la accionante que merezca tutela constitucional.