SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo del departamento de Tarija, en suplencia legal de su similar Segunda, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de febrero de 2021, cursante de fs. 153 a 161, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se vulneraron los derechos de la accionante, puesto que las Magistradas hoy accionadas al disponer anular obrados y reencausar el procedimiento por haber detectado vulneraciones al debido proceso en cuanto a los puntos de hecho a probar por la incorporación de los medios de prueba, principalmente la pericial y la documental presentada como de reciente obtención no vulneraron los derechos de la accionante, siendo correcta la decisión asumida, pues se debe llegar al esclarecimiento cabal de los hechos; ii) Es cierto que a la autoridad jurisdiccional le corresponde verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes; empero, esas pruebas deben ser incorporadas conforme a las normas previstas para tal efecto, denotándose deficiencias en la incorporación de la prueba documental por parte de la ahora tercera interesada y el tratamiento de la incorporación de la prueba pericial de oficio; iii) En cuanto a que las Magistradas hoy accionadas se habrían basado en la “Sentencia 4/2008” y en el “Auto Nacional Agroambiental S2a 16/09” para establecer el derecho propietario a favor de una de las partes; asimismo, la alusión dentro de la demanda a su conviviente; esos hechos resultan intrascendentes e impertinentes a efectos de la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, en el Auto Agroambiental Plurinacional objeto de análisis, se hizo una simple referencia a ello, sin definir ni otorgar derecho propietario alguno; y, iv) De la revisión del expediente, se tiene que se restableció el procedimiento, y realizadas las etapas procesales, se pronunció Sentencia contra la cual la accionante planteó recurso de casación, declarándose dicho recurso infundado, por lo que el asunto quedó concluido; en consecuencia, esta acción de defensa resulta inútil e innecesaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR