SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
cuarto punto cuestionado
Sobre el cuarto punto cuestionado por el cual se denuncia que en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 39/2019, se introdujeron fundamentos ilegales, oficiosos y vulneratorios de la Constitución Política del Estado y de la normativa agroambiental, por cuanto, por una parte se analizó el derecho propietario de las partes con base en una anterior Sentencia y a un Auto Nacional Agroambiental; y por el otro, las Magistradas ahora accionadas hicieron referencia a su conviviente cuando el mencionado no es parte del proceso. En cuanto al primero, no se advierte análisis alguno sobre el derecho propietario como menciona la accionante, pues las Magistradas hoy accionadas solo se remitieron a los antecedentes del proceso donde se definió el derecho propietario de la hoy tercera interesada; sin que ello implique un análisis de fondo sobre dicho derecho. En cuanto al segundo punto, si bien es cierto que en el Auto Agroambiental Plurinacional -ahora analizado a través de la presente acción tutelar- se introdujeron criterios relativos a la conducta del conviviente de la accionante, ese hecho carece de relevancia constitucional para disponer se emita un nuevo Auto Agroambiental Plurinacional por esa causa, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues de concederse la tutela solicitada implicaría la emisión de un nuevo fallo que solo excluya esa afirmación -evidentemente subjetiva-, lo que no condice con el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR