SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
c)
c) Respecto al reclamo de la demandante -hoy tercera interesada- referido a la admisión en calidad de prueba documental de reciente obtención consistente en las declaraciones notariales de Elidor Rodríguez Osvaldo, Damián Ibarra Rodríguez y Donato Colodro e introducidas al proceso oral agrario durante la audiencia de juicio oral de 3 de abril de 2019, se establece que dicha prueba transgrede las reglas del debido proceso del juicio oral agrario y contraviene el principio de inmediación que excluye cualquier medio de comunicación; a su vez, desconoce el principio de contradicción; por cuanto, al tratarse de proposición y producción de prueba testifical, las partes tienen el derecho de tachar al testigo o de contrainterrogarlo libremente durante su declaración. Acto procesal que fue debidamente observado en su oportunidad por la demandante -ahora tercera interesada-. Los aspectos precedentemente descritos afectan la forma esencial de la tramitación del proceso por encontrarse al margen de los hechos expuestos en la demanda, que tiene incidencia en la emisión de la Sentencia de primera instancia, toda vez que el argumento central para declarar improbada la demanda es precisamente la falta de demostración de la plantación de la caña de azúcar, atribuible a la actora -ahora tercera interesada-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Consideraciones previas
- b)
- c)
- incurrió en fundamentos falsos e incoherentes
- segundo punto denunciado
- al punto tercero de denuncia
- cuarto punto cuestionado
- quinta denuncia
- CONFIRMAR