SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

c)

c)       Respecto al reclamo de la demandante -hoy tercera interesada- referido a la admisión en calidad de prueba documental de reciente obtención consistente en las declaraciones notariales de Elidor Rodríguez Osvaldo, Damián Ibarra Rodríguez y Donato Colodro e introducidas al proceso oral agrario durante la audiencia de juicio oral de 3 de abril de 2019, se establece que dicha prueba transgrede las reglas del debido proceso del juicio oral agrario y contraviene el principio de inmediación que excluye cualquier medio de comunicación; a su vez, desconoce el principio de contradicción; por cuanto, al tratarse de proposición y producción de prueba testifical, las partes tienen el derecho de tachar al testigo o de contrainterrogarlo libremente durante su declaración. Acto procesal que fue debidamente observado en su oportunidad por la demandante -ahora tercera interesada-. Los aspectos precedentemente descritos afectan la forma esencial de la tramitación del proceso por encontrarse al margen de los hechos expuestos en la demanda, que tiene incidencia en la emisión de la Sentencia de primera instancia, toda vez que el argumento central para declarar improbada la demanda es precisamente la falta de demostración de la plantación de la caña de azúcar, atribuible a la actora -ahora tercera interesada-.