SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

1)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se determine la nulidad del Auto de Vista 325/2019 de 29 de noviembre, pronunciado por los ex Vocales ahora accionados; 2) Se ordene la restitución del derecho fundamental y garantía restringidos, mediante el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista, fijando al efecto un plazo prudencial; y, 3) Sea con costas.

1)    Con relación a los dos primeros agravios expuestos por el recurrente -hoy tercero interesado- y conforme al principio de verdad material, se tiene de la revisión de antecedentes del proceso original, que una vez emitida la Sentencia 67/89 y notificada a las partes, la misma fue apelada y resuelta por Auto de Vista 430/89 “de diciembre” de 1989, fallo que fue objeto de casación, pronunciándose, en consecuencia, el “AS 284 de 1990”. Posterior a ello, se tienen como últimos actuados la devolución del expediente el 2 de abril de 1991, actuado que se notificó al ejecutante en la misma fecha; luego el proceso fue devuelto al entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro el 11 de marzo de 1992, procediéndose a su archivo el 18 de diciembre de ese año. Consiguientemente, a través del memorial de 23 de abril de 2004, “…el Banco Mercantil administradora de créditos mandato del Banco Central de Bolivia para la cartera del Banco Boliviano Americano sucursal Oruro, con Poder Especial 055/2002…” (sic) se apersonó al proceso ejecutivo solicitando su desarchivo, el que fue ejecutado el 30 de abril del 2004. De lo señalado, se tiene que desde el último actuado del proceso ejecutivo; es decir, del archivo del expediente el 18 de diciembre de 1992, al memorial de desarchivo de 23 de abril de 2004, y posterior, desarchivo del proceso el 30 del citado mes y año, transcurrieron aproximadamente doce años, aspecto que se enmarca en lo establecido en el Considerando III.2 del Auto de Vista 325/2019, puesto que no se puede interrumpir una prescripción ya consolidada; entendiéndose de los antecedentes expuestos, que el BBA S.A. al dejar pasar más de diez años desde el archivo del expediente hasta el nuevo apersonamiento del BCB S.A. que asumió la cartera del BBA S.A. sucursal Oruro, no consideró los parámetros del art. 1507 del CC; consecuentemente, el derecho de crédito que se persigue ya prescribió, aspecto que no fue considerado por el Juez de primera instancia y que en aplicación del principio de verdad material corresponde ser enmendado por el Tribunal de apelación; y,