SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

tercera denuncia

En la tercera denuncia referida a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 325/2019, los accionantes cuestionaron principalmente que los ex Vocales ahora accionados no argumentaron ni justificaron de forma razonada, sobre los efectos jurídicos que generaría el apersonamiento de Paulino Mariño Molina y la solicitud de fotocopias simples que hizo dentro del proceso ejecutivo, en la admisión o procedencia de la excepción planteada.

Ese cuestionamiento guarda relación con la denuncia de falta de congruencia analizado anteriormente, donde quedó establecido que el reclamo sobre los efectos jurídicos que generarían esos actuados en la interrupción del cómputo de la prescripción y que fueron expuestos tanto por el ahora tercero interesado en su recurso de reposición bajo alternativa de apelación, así como por el representante legal del BCB S.A. en la contestación que hizo a ese recurso, no fue tomado en cuenta por los ex Vocales hoy accionados, quienes omitieron en su consideración ese específico reclamo.

En ese sentido y, puesto que en el Auto de Vista 325/2019 no se emitió un pronunciamiento puntual sobre ese cuestionamiento, no corresponde a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional expresar un razonamiento al respecto, debiendo por ese motivo denegarse la tutela solicitada sobre los indicados elementos del debido proceso; sin embargo, como efecto de la falta de congruencia advertida en el fallo de segunda instancia, deberán ser los Vocales hoy coaccionados quienes se manifiesten puntualmente sobre el fondo de ese reclamo, con la debida fundamentación y motivación, así como el respaldo doctrinal y jurisprudencial acorde al caso concreto.

Finalmente, en la tercera denuncia se indicó además, que no existe falta de fundamentación y motivación al resolverse el fondo del recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por el ahora tercero interesado, el cual debió ser declarado inadmisible por haberse interpuesto después de vencido el plazo para ello. Al respecto, se evidencia que ese argumento no formó parte de los específicos reclamos realizados por el BCB S.A. al contestar la excepción de prescripción planteada ni menos de la contestación que hizo al mencionado recurso, sino que fue expuesto como un cuestionamiento nuevo recién al interponerse la presente acción tutelar; en ese sentido, y en consideración al principio de subsidiariedad, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre esta denuncia, debiendo denegarse la tutela solicitada sobre la misma.