SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
segunda denuncia
En cuanto a la segunda denuncia identificada en la presente acción de defensa, referida a la falta de congruencia en el Auto de Vista 325/2019, por omitir considerar los argumentos expuestos en la contestación realizada por el BCB S.A. al recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por el ahora tercero interesado, se tiene que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, señala que toda resolución judicial emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y de derecho efectuados por la parte apelante, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos impugnados y se encuentren en estricta relación con lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia; obligación que de igual manera debe ser cumplida con relación a la parte adversa, a quien se le reconoce el derecho de responder al recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se generaría una omisión indebida que vulneraría el derecho a la defensa de quien contesta al recurso.
Lo expuesto, implica que en la decisión que emitan las autoridades en segunda instancia, deberán exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes intervinientes, debiendo responderse a la pretensión jurídica, la expresión de agravios, los puntos de contestación y los cuestionamientos que los mismos formulen.
En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista 325/2019 hoy cuestionado, se evidencia que los ex Vocales ahora accionados al pronunciar dicho fallo, no tomaron en cuenta en sus alegaciones, ninguno de los argumentos mencionados por los accionantes al contestar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el hoy tercero interesado; es así que los indicados ex Vocales ahora accionados, no se manifestaron sobre la interrupción de la prescripción por la solicitud de fotocopias simples del proceso ejecutivo y la pérdida de oportunidad para oponer la excepción de prescripción -preclusión-; asimismo, no emitieron un pronunciamiento sobre la renuncia de la prescripción que menciona el art. 1496.II del CC, ya que esa solicitud de fotocopias simples constituye un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción y someterse al proceso ejecutivo consintiendo todo lo actuado al tomar conocimiento de los actos procesales. Finalmente, no se manifestaron sobre el argumento relativo al momento adecuado del planteamiento de la prescripción, conforme a lo establecido por el AS 1090/2015-L, pues debió hacérselo en la primera intervención que se haga al proceso, caso contrario implicaría una aceptación tácita de someterse a los resultados del mismo.
Por lo expuesto, se advierte una omisión por parte de los ex Vocales ahora accionados, en la consideración de los argumentos inmersos en la contestación que hizo el BCB S.A., autoridades que centraron su análisis y asumieron la determinación hoy cuestionada en aspectos que no fueron específicamente cuestionados por el recurrente -ahora tercero interesado- y al margen de los puntos de respuesta, argumentos y pretensiones expuestas por el BCB S.A. en su memorial de respuesta, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme al marco jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y su derecho a la defensa; circunstancias que habilitan la concesión de la tutela solicitada a través de esta acción de amparo constitucional sobre ese reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- derecho a la defensa
- congruencia
- fundamentación
- verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- valoración de la prueba
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 19
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4.
- iii)
- b)
- c)
- la primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- REVOCAR en parte