SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

segunda denuncia

En cuanto a la segunda denuncia identificada en la presente acción de defensa, referida a la falta de congruencia en el Auto de Vista 325/2019, por omitir considerar los argumentos expuestos en la contestación realizada por el BCB S.A. al recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por el ahora tercero interesado, se tiene que la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, señala que toda resolución judicial emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y de derecho efectuados por la parte apelante, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos impugnados y se encuentren en estricta relación con lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia; obligación que de igual manera debe ser cumplida con relación a la parte adversa, a quien se le reconoce el derecho de responder al recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se generaría una omisión indebida que vulneraría el derecho a la defensa de quien contesta al recurso.

Lo expuesto, implica que en la decisión que emitan las autoridades en segunda instancia, deberán exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes intervinientes, debiendo responderse a la pretensión jurídica, la expresión de agravios, los puntos de contestación y los cuestionamientos que los mismos formulen.

En ese sentido, de la revisión del Auto de Vista 325/2019 hoy cuestionado, se evidencia que los ex Vocales ahora accionados al pronunciar dicho fallo, no tomaron en cuenta en sus alegaciones, ninguno de los argumentos mencionados por los accionantes al contestar el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el hoy tercero interesado; es así que los indicados ex Vocales ahora accionados, no se manifestaron sobre la interrupción de la prescripción por la solicitud de fotocopias simples del proceso ejecutivo y la pérdida de oportunidad para oponer la excepción de prescripción -preclusión-; asimismo, no emitieron un pronunciamiento sobre la renuncia de la prescripción que menciona el art. 1496.II del CC, ya que esa solicitud de fotocopias simples constituye un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción y someterse al proceso ejecutivo consintiendo todo lo actuado al tomar conocimiento de los actos procesales. Finalmente, no se manifestaron sobre el argumento relativo al momento adecuado del planteamiento de la prescripción, conforme a lo establecido por el AS 1090/2015-L, pues debió hacérselo en la primera intervención que se haga al proceso, caso contrario implicaría una aceptación tácita de someterse a los resultados del mismo.

Por lo expuesto, se advierte una omisión por parte de los ex Vocales ahora accionados, en la consideración de los argumentos inmersos en la contestación que hizo el BCB S.A., autoridades que centraron su análisis y asumieron la determinación hoy cuestionada en aspectos que no fueron específicamente cuestionados por el recurrente -ahora tercero interesado- y al margen de los puntos de respuesta, argumentos y pretensiones expuestas por el BCB S.A. en su memorial de respuesta, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, conforme al marco jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y su derecho a la defensa; circunstancias que habilitan la concesión de la tutela solicitada a través de esta acción de amparo constitucional sobre ese reclamo.