SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

i)

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: i) En cuanto a la personería del BCB S.A., se observó que en el Poder Notarial no se consignaría la constitución de la sociedad, el Acta de Directorio y demás requisitos exigidos para las sociedades comerciales. El BCB S.A. no es una sociedad comercial ni una empresa, sino una entidad del Estado, cuya creación se encuentra en la Ley del Banco Central de Bolivia -Ley 1670 de 31 de octubre de 1995-, y tiene reconocimiento en el art. 327 de la CPE; ii) No es evidente que no se mencionaron los elementos del derecho al debido proceso vulnerado; iii) Sobre la notificación a los demás terceros interesados, cualquier resolución que se emita y en caso que se deje sin efecto el Auto de Vista 325/2019 -ahora impugnado-, el único afectado sería el hoy tercero interesado Iván Gustavo Mariño Ampuero -que interpuso la excepción de prescripción- y no los demás coherederos; iv) El BCB S.A. no pidió la valoración de la prueba, sino que simplemente se limitó a detallar que los ex Vocales hoy accionados omitieron la valoración de la prueba relativa al apersonamiento de Paulino Mariño Molina el 2010 y la posterior extensión de fotocopias simples; v) Contra el Auto de Vista 325/2019 no es admisible el recurso de casación, sino la acción de amparo constitucional; vi) Se indica que el referido Auto de Vista se encontraría respaldado por jurisprudencia vinculante; sin embargo, el AS 695/2015-L al que hacen referencia corresponde a un proceso ordinario y no a un ejecutivo como el que se tramita; y, vii) No es cierto que el BCB S.A. esté pidiendo que solamente se declare la prescripción del ex BBA S.A. Se confunde un argumento expuesto en la presente acción tutelar, cuando se afirmó que no existe fundamentación ni motivación en el Auto de Vista 325/2019 sobre las dos apreciaciones indicadas. El mencionado Auto de Vista se refiere a dos acreedores -ex BBA S.A. y BCB S.A.- y no existe fundamentación con relación al cómputo de plazo para cada una de esas entidades bancarias, sino que consigna el mismo cómputo para ambas, sin explicar en qué normas se basan para ello.

Ante la pregunta efectuada por el Presidente de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con relación a que si el proceso ejecutivo se encontraba suspendido -por el fallecimiento de Paulino Mariño Molina- y con orden de notificación a los otros coherederos, los accionantes mediante su abogado indicaron que el proceso ejecutivo fue suspendido el 2018, y desde ese momento se trató de averiguar todas las direcciones de los herederos y sus identidades.

Frente al cuestionamiento relacionado a que la suspensión del proceso implica la suspensión del plazo de prescripción, de todos los plazos procesales y sustantivos, la interrupción o cómputo de plazos de caducidad y de extinción, llama la atención cómo es posible que se desarrolle el proceso hasta llegar a la instancia constitucional, siendo que el mismo se encontraba suspendido. Al respecto, se señaló que todos los remates, las restricciones y las retenciones de cuentas, fueron previos a la suspensión del proceso ejecutivo el 2018, a causa del fallecimiento de Paulino Mariño Molina, y se notificó al ahora tercero interesado mediante comisión instruida en la ciudad de Cochabamba, quien interpuso en su primer memorial la excepción de prescripción.

i)     Después de la citación con la Sentencia -67/89 de 23 de septiembre de 1989- tanto al deudor como a su garante efectuada el 4 de enero de ese año, hasta la provisión de material el 8 de enero de 1990, periodo de tiempo donde el deudor procedió a la interposición del recurso de apelación e incluso recurrió a la entonces Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, se tiene que desde esa fecha y el memorial de suspensión del proceso presentado por personeros del BCB S.A., transcurrieron dieciocho años, más de los diez años que se exige para la prescripción de obligaciones conforme al Código Civil y a la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-;