SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
fundamentación
Respecto a la fundamentación y motivación, en el Auto de Vista 325/2019, no se advierte justificación razonada sobre los efectos que generaría el apersonamiento de Paulino Mariño Molina y la solicitud de fotocopias simples en la admisión o procedencia de la excepción planteada. El acogimiento o no de la misma dependía de la consideración de esos actuados, citando normas, valorando pruebas y relacionando hechos; donde además, debía tomarse en cuenta la preclusión. Los ex Vocales ahora accionados omitieron considerar los actuados realizados en ejecución de sentencia y que fueron señalados al interponerse la excepción de prescripción, fijando como fecha final para el cómputo de la prescripción la solicitud de suspensión del proceso de 10 de octubre de 2018.
En la doctrina legal aplicable relativa a la imposibilidad de interrupción de una prescripción ya consolidada, se tiene como precedente el Auto Supremo (AS) 695/2015-L de 14 de agosto, cuyos hechos fácticos son diferentes, puesto que no está relacionado a un caso análogo al proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. Se advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 325/2019 al resolver el fondo del asunto, pues conforme lo establece el art. 218.II.1 inc. a) del Código Procesal Civil (CPC), ese fallo debía declarar inadmisible el recurso de reposición con alternativa de apelación por interponerse después de vencido el término para tal efecto, ya que el Auto de 28 de marzo de 2019, fue notificado al ejecutado el 1 de abril del mismo año y el mencionado recurso fue presentado el 5 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- derecho a la defensa
- congruencia
- fundamentación
- verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- valoración de la prueba
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 19
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4.
- iii)
- b)
- c)
- la primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- REVOCAR en parte