SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

fundamentación

Respecto a la fundamentación y motivación, en el Auto de Vista 325/2019, no se advierte justificación razonada sobre los efectos que generaría el apersonamiento de Paulino Mariño Molina y la solicitud de fotocopias simples en la admisión o procedencia de la excepción planteada. El acogimiento o no de la misma dependía de la consideración de esos actuados, citando normas, valorando pruebas y relacionando hechos; donde además, debía tomarse en cuenta la preclusión. Los ex Vocales ahora accionados omitieron considerar los actuados realizados en ejecución de sentencia y que fueron señalados al interponerse la excepción de prescripción, fijando como fecha final para el cómputo de la prescripción la solicitud de suspensión del proceso de 10 de octubre de 2018.

En la doctrina legal aplicable relativa a la imposibilidad de interrupción de una prescripción ya consolidada, se tiene como precedente el Auto Supremo (AS) 695/2015-L de 14 de agosto, cuyos hechos fácticos son diferentes, puesto que no está relacionado a un caso análogo al proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. Se advierte la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 325/2019 al resolver el fondo del asunto, pues conforme lo establece el art. 218.II.1 inc. a) del Código Procesal Civil (CPC), ese fallo debía declarar inadmisible el recurso de reposición con alternativa de apelación por interponerse después de vencido el término para tal efecto, ya que el Auto de 28 de marzo de 2019, fue notificado al ejecutado el 1 de abril del mismo año y el mencionado recurso fue presentado el 5 del citado mes y año.