SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

III.4.

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación, motivación, congruencia, verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y valoración de la prueba; puesto que los ex Vocales ahora accionados al emitir el Auto de Vista 325/2019 de 29 de noviembre, revocando el Auto de 28 de marzo de 2019, apelado de forma alternativa y declarando probada la excepción de prescripción interpuesta por el ahora tercero interesado, no se pronunciaron sobre todos los agravios y suplieron la voluntad del excepcionista; además, omitieron considerar los argumentos de la contestación realizada por el BCB S.A. al recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteada por el referido tercero interesado. Asimismo, los ex Vocales hoy accionados tampoco fundamentaron ni motivaron sobre los efectos del apersonamiento realizado por Paulino Mariño Molina y la solicitud de fotocopias simples, en la admisión o procedencia de la excepción planteada y sobre la valoración de la prueba aportada para resolver la indicada excepción; quienes también establecieron como precedente el Auto Supremo 695/2015-L de 14 de agosto, cuyos hechos fácticos son diferentes al proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. y, no tomaron en cuenta que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue interpuesto después de vencido el término legal.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. contra Paulino Mariño Molina e Iván Gustavo Mariño Ampuero, este último hoy tercero interesado, quien por memoriales presentados el 1 y 11 de marzo de 2019, interpuso excepción de prescripción (Conclusión II.1.), que fue declarada improbada por Auto de 28 de igual mes y año, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Oruro (Conclusión II.2.); decisión contra la cual por memorial presentado el 5 de abril de ese año, el referido ahora tercero interesado planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue contestado a través de escrito presentado el 12 de igual mes y año por el BCB S.A. (Conclusión II.3.), mereciendo el Auto de 23 de abril de igual año, por el cual la indicada autoridad judicial declaró sin lugar al mencionado recurso, manteniendo firme y subsistente el fallo recurrido, y concedió la apelación planteada de forma alternativa en el efecto devolutivo (Conclusión II.4.), la misma que fue resuelta por Auto de Vista 325/2019 emitida por los ex Vocales ahora accionados, quienes revocaron el Auto de 28 de marzo de 2019 y declararon probada la excepción de prescripción interpuesta por el hoy tercero interesado (Conclusión II.5.). Fallo de segunda instancia contra el cual se interpuso la presente acción tutelar.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que los accionantes cuestionan a través de esta acción de amparo constitucional, las determinaciones asumidas por los ex Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 325/2019, denunciando principalmente que ese fallo fue emitido sin la debida congruencia, respecto a los agravios expuestos en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y la contestación que hizo el BCB S.A. a ese recurso, y que además, carece de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; en ese sentido, con el fin de establecer si los hechos denunciados son evidentes, corresponde realizar la contrastación de los agravios expuestos en el señalado recurso de reposición bajo alternativa de apelación, los argumentos de la contestación realizada a dicho recurso y lo resuelto por los indicados ex Vocales ahora accionados sobre cada uno de ellos.