SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
cuarta denuncia
Respecto a la cuarta denuncia relacionada con la falta de valoración de la prueba, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la valoración probatoria efectuada por los jueces o tribunales ordinarios, solo puede ser revisada de manera excepcional por esta jurisdicción constitucional, si los accionantes identifican e individualizan concretamente qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o señalen cuáles no fueron recibidas u omitidas en su consideración, o que siendo recibidas, no fueron producidas; asimismo, es imprescindible que se indique y demuestre en qué medida, en lo conducente, esa valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.
Bajo ese contexto, los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional y con la finalidad de respaldar su argumento sobre la falta de valoración probatoria mencionaron como la prueba que no fue valorada, el memorial presentado por Paulino Mariño Molina el 22 de octubre de 2010, tres notas marginales sobre entrega de fotocopias simples, el memorial del BCB S.A. y la Resolución, ambas de 18 de mayo de 2011, las notificaciones de 6 y 10 de junio de 2011, el avalúo pericial de 19 de marzo de 2012 y las diligencias de notificación de fs. 265 vta., 290 vta. y 291 -se entiende del expediente del proceso ejecutivo-. En ese sentido, si bien identificaron e individualizaron la documentación que aparentemente no fue valorada por los ex Vocales hoy accionados; sin embargo, no indicaron por qué los mencionados Vocales se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, tampoco señalaron ni demostraron cómo toda esa documentación supuestamente omitida en su consideración, tiene incidencia en el trámite y resolución de segunda instancia respecto a la prescripción interpuesta por el ahora tercero interesado.
Lo expuesto, demuestra el incumplimiento de los accionantes sobre los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que este Tribunal, de forma excepcional, pueda ingresar a revisar la valoración probatoria realizada por los ex Vocales ahora accionados; en tal sentido, la inobservancia advertida impide la consideración de fondo de la denuncia expuesta en la presente acción de amparo constitucional, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada sobre ese reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- derecho a la defensa
- congruencia
- fundamentación
- verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- valoración de la prueba
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 19
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4.
- iii)
- b)
- c)
- la primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- REVOCAR en parte