SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

cuarta denuncia

Respecto a la cuarta denuncia relacionada con la falta de valoración de la prueba, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la valoración probatoria efectuada por los jueces o tribunales ordinarios, solo puede ser revisada de manera excepcional por esta jurisdicción constitucional, si los accionantes identifican e individualizan concretamente qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o señalen cuáles no fueron recibidas u omitidas en su consideración, o que siendo recibidas, no fueron producidas; asimismo, es imprescindible que se indique y demuestre en qué medida, en lo conducente, esa valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final.

Bajo ese contexto, los accionantes en su memorial de acción de amparo constitucional y con la finalidad de respaldar su argumento sobre la falta de valoración probatoria mencionaron como la prueba que no fue valorada, el memorial presentado por Paulino Mariño Molina el 22 de octubre de 2010, tres notas marginales sobre entrega de fotocopias simples, el memorial del BCB S.A. y la Resolución, ambas de 18 de mayo de 2011, las notificaciones de 6 y 10 de junio de 2011, el avalúo pericial de 19 de marzo de 2012 y las diligencias de notificación de fs. 265 vta., 290 vta. y 291 -se entiende del expediente del proceso ejecutivo-. En ese sentido, si bien identificaron e individualizaron la documentación que aparentemente no fue valorada por los ex Vocales hoy accionados; sin embargo, no indicaron por qué los mencionados Vocales se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, tampoco señalaron ni demostraron cómo toda esa documentación supuestamente omitida en su consideración, tiene incidencia en el trámite y resolución de segunda instancia respecto a la prescripción interpuesta por el ahora tercero interesado.

Lo expuesto, demuestra el incumplimiento de los accionantes sobre los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que este Tribunal, de forma excepcional, pueda ingresar a revisar la valoración probatoria realizada por los ex Vocales ahora accionados; en tal sentido, la inobservancia advertida impide la consideración de fondo de la denuncia expuesta en la presente acción de amparo constitucional, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada sobre ese reclamo.