SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. contra Paulino Mariño Molina e Iván Gustavo Mariño Ampuero -este último hoy tercero interesado-, se realizaron varias actuaciones procesales, como la solicitud de fotocopias simples del expediente del mencionado proceso por parte del primero de los mencionados, la solicitud de hipoteca judicial de su bien inmueble, el avalúo pericial del mismo, el pedido de medida precautoria de retención de fondos, la inscripción de la hipoteca judicial de los bienes de los ejecutados, la solicitud de mandamiento de embargo y las notificaciones.
El 31 de enero de 2016, Paulino Mariño Molina falleció, por lo que se solicitó la suspensión del proceso ejecutivo y la citación a sus herederos. Por memoriales de 1 y 11 de marzo de 2019, el hoy tercero interesado se apersonó y planteó excepción de prescripción de la acción, emitiéndose el Auto de 28 de igual mes y año, que declaró improbada la referida excepción. Fallo contra el cual el ahora tercero interesado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue contestado por el BCB S.A., y resuelto por el Auto de 23 de abril de ese año, que mantuvo vigente la resolución impugnada y se concedió la apelación alternativa, que fue resuelta por Auto de Vista 325/2019 de 29 de noviembre, emitida por los ex Vocales ahora accionados, revocando el Auto apelado y declarando probada la referida excepción.
El Auto de Vista 325/2019, identificó tres agravios; sin embargo, omitió considerar los argumentos de la contestación efectuada por el BCB S.A. al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, donde se cita al art. 1496 del Código Civil (CC) como norma impeditiva de la procedencia de la declaración judicial de prescripción y omite tomar en cuenta el instituto procesal de la preclusión. Dicho fallo establece jurisprudencia y doctrina legal aplicable al caso concreto; empero, no trata el tema de los efectos que generaría el apersonamiento de Paulino Mariño Molina y la extensión de fotocopias simples del proceso ejecutivo, ni considera doctrina legal respecto a la excepción de prescripción y la oportunidad para ser planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- derecho a la defensa
- congruencia
- fundamentación
- verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal
- valoración de la prueba
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 19
- la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por las partes, con la finalidad de que la determinación a asumirse responda a todos los puntos apelados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera será aplicada a favor de la parte adversa a quien se le reconoce el derecho de responder el recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que caso contrario se estaría ante una omisión indebida que lesionaría su derecho a la defensa de éste
- III.3.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4.
- iii)
- b)
- c)
- la primera denuncia
- segunda denuncia
- tercera denuncia
- cuarta denuncia
- REVOCAR en parte