SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

II

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación, motivación, congruencia, verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, y valoración de la prueba; puesto que los ex Vocales ahora accionados al emitir el Auto de Vista 325/2019 de 29 de noviembre, revocando el Auto de 28 de marzo de 2019, apelado de forma alternativa y declarando probada la excepción de prescripción interpuesta por el ahora tercero interesado, no se pronunciaron sobre todos los agravios y suplieron la voluntad del excepcionista; además, omitieron considerar los argumentos de la contestación realizada por el BCB S.A. al recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteada por el referido tercero interesado. Asimismo, los ex Vocales hoy accionados tampoco fundamentaron ni motivaron sobre los efectos del apersonamiento realizado por Paulino Mariño Molina y la solicitud de fotocopias simples, en la admisión o procedencia de la excepción planteada y sobre la valoración de la prueba aportada para resolver la indicada excepción; quienes también establecieron como precedente el Auto Supremo 695/2015-L de 14 de agosto, cuyos hechos fácticos son diferentes al proceso ejecutivo seguido por el BCB S.A. y, no tomaron en cuenta que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue interpuesto después de vencido el término legal.

ii)    En consideración a lo establecido por los arts. 1503 y 1505 del CC, el art. 129 de la LOJ, al determinar la extensión de fotocopias simples a petición escrita o verbal de las partes y sin necesidad de noticia -de las demás partes- previa su constancia, le otorga a esos actuados su verdadera naturaleza de la extensión de fotocopias simples sin la producción de algún efecto jurídico, menos el de interrupción de la prescripción liberatoria. No se puede equiparar la obtención de fotocopias simples en tres oportunidades efectuadas por el deudor; la primera, por memorial y las dos siguientes, a petición verbal, como un reconocimiento directo e incluso tácito de su obligación, menos aún si las mismas fueron obtenidas durante la vigencia de esa norma -art. 1505 del CC- y conforme consta en los respectivos asientos consignados dentro del proceso. Los extremos señalados no fueron considerados en el Auto -de 28 de marzo de 2019- impugnado que declaró improbada la excepción de prescripción; y,