SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

congruencia

En cuanto a la congruencia y lo referido en el primer agravio, el hoy tercero interesado en la excepción de prescripción decidió iniciar el cómputo en 1988, al mismo tiempo del inicio de la acción judicial. En su recurso de reposición bajo alternativa de apelación dicha prescripción la efectúa desde enero de 1990. A esas dos fechas se aumentó la posición del Tribunal de alzada que realiza el cómputo del plazo de la prescripción desde el 18 de diciembre de 1992, apartándose y supliendo la voluntad del ejecutado. La excepción planteada no es sobreviniente, al encontrarse el inicio del cómputo de la prescripción al mismo tiempo que el inicio de la acción ejecutiva; sin embargo, los ex Vocales hoy accionados iniciaron el cómputo en etapa de ejecución de sentencia como una excepción sobreviniente, inobservando el principio dispositivo. El excepcionista -ahora tercero interesado- no aclaró desde cuándo y hasta qué momento debería considerarse el plazo de prescripción, requisito indispensable conforme a lo establecido en el art. 1494 del CC, cuando señala que la prescripción se cuenta por días enteros, lo que no cumplió el ejecutado; empero, fue introducido por los ex Vocales hoy accionados de manera unilateral y arbitraria; quienes además, no respondieron a los argumentos de la contestación del recurso de reposición bajo alternativa de apelación.

Sobre el segundo agravio, los ex Vocales ahora accionados no emitieron una respuesta, pues no afirmaron ni negaron si la petición verbal y escrita de solicitud de fotocopias simples produce algún efecto jurídico; aspecto en el cual el BCB S.A. fundó la contestación al recurso de reposición, atribuyéndole efectos impeditivos para la declaratoria judicial de la prescripción, situación que evidencia la incongruencia en el Auto de Vista 325/2019.