ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
2)
2) No se fundamentó sobre la acusación formal, si esta fue presentada dentro de plazo -art. 134 del CPP-, si se adjuntaron o no pruebas, o se sustanciaron o no los actos preparatorios para la audiencia conclusiva, vulnerándose con ello también el principio de verdad material, pues al interponer la excepción de extinción de la acción penal por presentación extemporánea de la acusación formal, hizo constar que se aplicó un trámite ilegal e indebido de la presentación de la referida acusación por el Notario de Fe Pública; puesto que, no actuó buscando a la Secretaria del juzgado, y tampoco presentó la acusación formal a primera hora del día siguiente hábil, sino al día siguiente de su vencimiento, incurriendo en una incongruencia omisiva (citra petita);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer punto cuestionado
- segundo punto cuestionado
- tercer punto cuestionado
- cuarto punto cuestionado
- derechos a la defensa, a ser oído y a la impugnación
- reforma en perjuicio
- derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR