ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones

Referente a la supuesta vulneración del derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, se advierte que existió dejadez y negligencia por el accionante, ya que si no se resolvió su solicitud de extinción de la acción penal y su incidente de nulidad de actos preparatorios de audiencia conclusiva “sustitutivas” en el término establecido por ley -art. 314 del CPP-, permitió que exista una dilación de tres años, teniendo los medios idóneos para reclamar oportunamente dicha situación en la vía ordinaria, y en caso de incumplimiento o vulneración de algún derecho fundamental o garantía constitucional podía recurrir a la vía constitucional, observándose que al no activar de forma oportuna los mecanismos necesarios con el fin de acelerar su resolución y posteriormente formular su recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio emitido, existió un acto consentido de su parte, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

El accionante también refirió en esta acción tutelar, que los Vocales ahora accionados al emitir el Auto de Vista 095/2019-RAI incidieron en una incongruencia ultra petita, al dar aplicación a los efectos del art. 315.III del CPP; sin embargo, se advierte que esa determinación obedece a los fundamentos expuestos en dicho Auto de Vista, pues conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, efectuaron un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y el razonamiento contenidos en la resolución, pues solo se aplicó la norma al considerar que el recurso de apelación incidental formulado es manifiestamente dilatorio, por esa razón no se evidencia la existencia de una incongruencia ultra petita, y sobre ese extremo, corresponde denegar la tutela solicitada.