Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2016, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, se declararon improcedentes la excepción de extinción de la acción penal e incidente de nulidad de actos preparatorios de audiencia conclusiva “sustitutivas”. Siendo notificado el accionante el 26 de igual mes y año (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer punto cuestionado
- segundo punto cuestionado
- tercer punto cuestionado
- cuarto punto cuestionado
- derechos a la defensa, a ser oído y a la impugnación
- reforma en perjuicio
- derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR