ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 72 a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 95/2019-RAI, cuenta con relación, coherencia y congruencia, tanto interna como externa, ya que se dio respuesta a cada una de las pretensiones que se expuso en el memorial de recurso de apelación incidental presentado por el accionante, siendo entendible y comprensible, conteniendo por ello, la debida motivación; 2) Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso del accionante, por convalidar y generar mora procesal indebida e inobservar el derecho a ser juzgado en el plazo razonable, por confirmar la inaplicación del procedimiento conclusivo, vulnerando su derecho a ser oído en audiencia pública, según la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo, que hizo referencia a las reglas para verificar la interpretación de la legalidad ordinaria e ingresar a examinar la valoración de la prueba, sostuvo que es necesario que el accionante explique por qué la labor interpretativa realizada en el Auto de Vista cuestionado, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, debiendo identificarse las reglas de interpretación que fueron omitidas; sin embargo, el accionante no señaló la razón por la cual considera la existencia de ausencia de motivación, y tampoco precisó los derechos y garantías constitucionales vulnerados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre esos y la interpretación impugnada, siendo necesaria la carga argumentativa del accionante, quien no debió limitarse a realizar una relación fáctica de los hechos, sino que tenía que explicar de qué manera esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías e indicar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación, por lo tanto, el accionante no cumplió con las reglas para corroborar la interpretación de la legalidad ordinaria, situación que imposibilitó su análisis; y, 3) Sobre el derecho a la impugnación, referido a la reforma en perjuicio y a la vulneración de la garantía de la legalidad penal, por la aplicación de sanciones posteriores a la ley procesal vigente, según lo establecido en la SCP 1168/2013-L de 2 de octubre, en el Auto de Vista 095/2019-RAI no se procedió a una reforma en perjuicio del apelante -hoy accionado-, puesto que la resolución emitida respondió a todos los puntos apelados y dentro del marco de lo previsto por el art. 315.III del CPP, solo se aplicó la norma, al considerar que el recurso de apelación incidental formulado por el accionante es manifiestamente dilatorio.