ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 72 a 79, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 95/2019-RAI, cuenta con relación, coherencia y congruencia, tanto interna como externa, ya que se dio respuesta a cada una de las pretensiones que se expuso en el memorial de recurso de apelación incidental presentado por el accionante, siendo entendible y comprensible, conteniendo por ello, la debida motivación; 2) Respecto a la presunta vulneración del derecho al debido proceso del accionante, por convalidar y generar mora procesal indebida e inobservar el derecho a ser juzgado en el plazo razonable, por confirmar la inaplicación del procedimiento conclusivo, vulnerando su derecho a ser oído en audiencia pública, según la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo, que hizo referencia a las reglas para verificar la interpretación de la legalidad ordinaria e ingresar a examinar la valoración de la prueba, sostuvo que es necesario que el accionante explique por qué la labor interpretativa realizada en el Auto de Vista cuestionado, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, debiendo identificarse las reglas de interpretación que fueron omitidas; sin embargo, el accionante no señaló la razón por la cual considera la existencia de ausencia de motivación, y tampoco precisó los derechos y garantías constitucionales vulnerados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre esos y la interpretación impugnada, siendo necesaria la carga argumentativa del accionante, quien no debió limitarse a realizar una relación fáctica de los hechos, sino que tenía que explicar de qué manera esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías e indicar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación, por lo tanto, el accionante no cumplió con las reglas para corroborar la interpretación de la legalidad ordinaria, situación que imposibilitó su análisis; y, 3) Sobre el derecho a la impugnación, referido a la reforma en perjuicio y a la vulneración de la garantía de la legalidad penal, por la aplicación de sanciones posteriores a la ley procesal vigente, según lo establecido en la SCP 1168/2013-L de 2 de octubre, en el Auto de Vista 095/2019-RAI no se procedió a una reforma en perjuicio del apelante -hoy accionado-, puesto que la resolución emitida respondió a todos los puntos apelados y dentro del marco de lo previsto por el art. 315.III del CPP, solo se aplicó la norma, al considerar que el recurso de apelación incidental formulado por el accionante es manifiestamente dilatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer punto cuestionado
- segundo punto cuestionado
- tercer punto cuestionado
- cuarto punto cuestionado
- derechos a la defensa, a ser oído y a la impugnación
- reforma en perjuicio
- derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR