ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

4)

4)  Se vulneró el principio de legalidad al emitir el Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2016, refiriendo al efecto la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable -Ley 586- y siendo que es prohibida su aplicación en procesos penales iniciados con anterioridad al 30 de octubre de 2014, se desconoció e interpretó de manera arbitraria y absurda la Disposición Final Primera de la Ley 586 y el hecho de que la audiencia conclusiva ya se había sustanciado. Se alegó el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0220/2013-L de 8 de abril y 0305/2013 de 13 de marzo, y la concurrencia de la actividad procesal defectuosa caracterizada en el art. 169.1 del CPP, por la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que los actos preparatorios del juicio oral, público y contradictorio se estarían desarrollando de manera defectuosa y sobre la base de una extemporánea acusación formal.

En atención al recurso de apelación incidental planteado por el accionante, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 095/2019-RAI, declarando improcedente el referido recurso; en consecuencia, aprobaron el Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2016, con los efectos previstos en por art. 315.III del CPP, al ser manifiestamente dilatoria la impugnación citada, con base en los siguientes fundamentos: