ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
4)
4) Se vulneró el principio de legalidad al emitir el Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2016, refiriendo al efecto la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable -Ley 586- y siendo que es prohibida su aplicación en procesos penales iniciados con anterioridad al 30 de octubre de 2014, se desconoció e interpretó de manera arbitraria y absurda la Disposición Final Primera de la Ley 586 y el hecho de que la audiencia conclusiva ya se había sustanciado. Se alegó el carácter vinculante de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0220/2013-L de 8 de abril y 0305/2013 de 13 de marzo, y la concurrencia de la actividad procesal defectuosa caracterizada en el art. 169.1 del CPP, por la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, puesto que los actos preparatorios del juicio oral, público y contradictorio se estarían desarrollando de manera defectuosa y sobre la base de una extemporánea acusación formal.
En atención al recurso de apelación incidental planteado por el accionante, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 095/2019-RAI, declarando improcedente el referido recurso; en consecuencia, aprobaron el Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2016, con los efectos previstos en por art. 315.III del CPP, al ser manifiestamente dilatoria la impugnación citada, con base en los siguientes fundamentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer punto cuestionado
- segundo punto cuestionado
- tercer punto cuestionado
- cuarto punto cuestionado
- derechos a la defensa, a ser oído y a la impugnación
- reforma en perjuicio
- derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR