Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
ii)
ii) La Ley 586 eliminó la etapa intermedia o audiencia conclusiva; por lo que, en ese caso, al no existir dicha audiencia, el momento idóneo para reclamar sobre los defectos en la investigación o el procedimiento, se traslada a la etapa incidental del juicio oral, público y contradictorio, razonando así el Auto Supremo (AS) 642/2014-RRC de 13 de noviembre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer punto cuestionado
- segundo punto cuestionado
- tercer punto cuestionado
- cuarto punto cuestionado
- derechos a la defensa, a ser oído y a la impugnación
- reforma en perjuicio
- derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR