Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 095/2019-RAI de 2 de agosto, emitido por Jesús Víctor Gonzáles Milán y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionados-, a través del cual se declaró improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el accionante; en consecuencia, aprobó el Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2016, con los efectos previstos en el art. 315.III del CPP, al ser manifiestamente dilatoria la impugnación citada (fs. 22 a 25 vta.). Con el mencionado Auto de Vista, el accionante fue notificado el 6 de septiembre de igual año (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- ultra petita
- congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- 2)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- primer punto cuestionado
- segundo punto cuestionado
- tercer punto cuestionado
- cuarto punto cuestionado
- derechos a la defensa, a ser oído y a la impugnación
- reforma en perjuicio
- derecho a la justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones
- CONFIRMAR