ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0300/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

iii)

iii)  En virtud al principio de trascendencia que rige el régimen de nulidades procesales, según lo considerado por la Jueza de primera instancia, al eliminarse del ordenamiento jurídico la audiencia conclusiva, refirió que no corresponde atenderse la nulidad pretendida en atención al principio general del Derecho según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En el procedimiento, no se atendió la presunta ilegalidad de los actos preparatorios de la audiencia conclusiva “sustitutiva” derivada de la extemporánea presentación del pliego acusatorio, de la participación del Ministerio de Gobierno, y de la notificación defectuosa practicada con la acusación formal, con ello, no se generó perjuicio cierto e irreparable vulnerando el derecho a la defensa, y tampoco lo hizo la resolución de la Jueza de la causa pese a la inexistencia de la audiencia conclusiva y de modo previo a la remisión de la acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal de turno, por cuanto, podrían reclamarse en la etapa incidental de juicio oral, público y contradictorio, por expresa determinación contenida en la Disposición Final Segunda de la Ley 586. En la resolución impugnada no se advirtió la aplicación de la ley más desfavorable, puesto que los arts. 325 y 345 del CPP, son normas de carácter absolutamente procesal, que carecen de todo tinte sustantivo, por ello se encuentran excluidas de la favorabilidad penal establecida en el art. 123 de la CPE y de ningún modo se configuró el derecho absoluto inserto en el art. 169.1 del CPP; y,