SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 35/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 89 vta. a 104, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La Autoridad Sumariante demandada realizó un análisis de la prueba, existe un razonamiento, lógico bajo los criterios de la sana crítica para arribar a la decisión asumida; b) Se evidenció que la Resolución de dicha Autoridad cumplió con todos los requisitos que establecen la jurisprudencia constitucional, en lo referente a la fundamentación, motivación y valoración probatoria; c) La Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2019 -jerárquica-, no carece de fundamentación, motivación o valoración probatoria, pues contiene todos los elementos que hacen a una resolución fundada y motivada; d) En lo que respecta a la falta de congruencia, los elementos constitutivos de las faltas graves, son diferentes en el “…num.18 del Art. 127 de la Ley 260 y la absolución por la falta disciplinaria prevista en el núm.29 del Art. 127 de la Ley 260, toda vez (…) que, los elementos constitutivos son diferentes, ya que una refiere la inactividad procesal y la otra refiere a la emisión de un fallo, en este caso una resolución que resulta ser infundada…” (sic); e) El Fiscal General demandado, al resolver el recurso jerárquico explicó el razonamiento por el cual consideró que no se desconoció el principio de tipicidad como parte del debido proceso; f) Sobre la omisión valorativa de la prueba, se valoró lo pertinente “…no así la que no ha considerado relevante para arribar a su decisorio, ello no implica que no se haya realizado una valoración probatoria, sino que ha realizado un valoración probatoria, de acuerdo a la sana critica…” (sic); g) En relación al certificado de 13 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, por el referido Fiscal General se pronunció alegando que, contrario al criterio de la solicitante de tutela, este documento ratificó el incumplimiento de la aludida; lo que, conlleva a concluir que no existió omisión valorativa de la prueba; h) No se evidenció que se hubieran introducido nuevos elementos de manera arbitraria; las dos resoluciones de rechazo que posteriormente fueron revocadas, fueron parte de la denuncia, no existiendo una vulneración al principio de verdad material; i) Se sancionó a la procesada -impetrante de tutela- luego de tramitarse la causa, observándose las normas que regulan el mismo, sin que se haya lesionado el principio de “presunción de inocencia”; y, j) Respecto a que no se inició una causa disciplinaria contra los tres “fiscales”, este es un elemento nuevo no impugnado en primera ni en segunda instancia; por ello, no puede ser considerado en la presente acción de tutela.