SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

vi)

vi)  Sobre la vulneración al principio de “presunción de inocencia” que se sustenta en el hecho que no se demostró la configuración de la conducta a la infracción grave por la que fue sancionada, se advierte como se tiene analizado que la mencionada Resolución jerárquica, respondió de manera puntual a dicho agravio, enfatizando como fue configurada la infracción administrativa y las pruebas conducentes a determinar aquello, sin que se advierta lesión a la referida garantía, que se configura cuando se presume la culpabilidad, sin el desarrollo de un proceso previo donde se demuestre a través de una actividad probatoria la conducta imputada.

Consecuentemente, del análisis señalado precedentemente, se puede establecer de la revisión integral de la Resolución impugnada, que la misma respondió a todos los agravios que fueron planteados por la accionante en su recurso jerárquico, sin que se haya lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, ni tampoco en la valoración de la prueba que se haya omitido o valorado alguna de forma irrazonable fuera de los marcos de legalidad y proporcionalidad; razón por la cual, corresponde denegar la tutela.

Finalmente, con relación a la denuncia referida al quebrantamiento del principio de legalidad, sustentada en el hecho que la Autoridad Sumariante demandada no cuenta con facultad para realizar una valoración sobre la correcta o incorrecta fundamentación de la resolución de rechazo de denuncia, y que las condiciones del tipo que hacen a la infracción administrativa sancionada no se hubieren cumplido; se debe señalar que, los argumentos que plantea la accionante se orientan a cuestionar la interpretación que la Autoridad Sumariante y el Fiscal General del Estado efectuaron sobre el art. 121.18 de la LOMP, interpretación que si bien puede ser realizada de forma excepcional por esta jurisdicción la demanda incumplen con la carga argumentativa exigida pues no cumplió con: “…1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…” (SCP 1631/2013), inviabilizando la posibilidad de ingresar a una interpretación de legalidad.