SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

Fragmento 13

Además es necesario precisar que, para que la jurisdicción constitucional puede ingresar a realizar el análisis de la actividad de otras jurisdicciones, se debe cumplir con el principio de subsidiariedad, no solo agotando los medios de impugnación previstos por ley, sino reclamando de manera previa, los actos, omisiones ilegales o indebidas que considera vulneran sus derechos y garantías constitucionales, en ese razonamiento la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, determinó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…”; consecuentemente, no es posible traer a la acción de amparo constitucional hechos que no fueron reclamados en las instancias ordinarias de impugnación.