SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.4.2. Otras consideraciones
Las actas de las audiencias de garantías deben lograr una comunicación ordenada de los antecedentes, argumentos, conclusiones y resoluciones; para ello, la narrativa necesariamente debe utilizar signos de puntuación, a fin de que lo planteado por las partes y los Vocales se transmitan de forma clara y precisa; por esta razón, es obligación de la Secretaria o Secretario de la Sala Constitucional a tiempo de elaborar el acta y transcribir los argumentos de las partes utilizar signos de puntuación, con la finalidad de que los alegatos expuestos se encuentren separados en oraciones, párrafos independientes y la lectura de la misma sea comprensible para los justiciables que son los destinatarios finales de las resoluciones que se emiten; esta Sala Constitucional advierte, que el acta de audiencia venida en revisión, no cumple con estas normas de redacción, pues no existe la separación de oraciones, párrafos; razón por la cual, se recomienda observar aquellas reglas mínimas de redacción a tiempo de su elaboración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la denuncia de ausencia de fundamentación, congruencia y omisión valorativa de prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR