SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.4.2. Otras consideraciones

Las actas de las audiencias de garantías deben lograr una comunicación ordenada de los antecedentes, argumentos, conclusiones y resoluciones; para ello, la narrativa necesariamente debe utilizar signos de puntuación, a fin de que lo planteado por las partes y los Vocales se transmitan de forma clara y precisa; por esta razón, es obligación de la Secretaria o Secretario de la Sala Constitucional a tiempo de elaborar el acta y transcribir los argumentos de las partes utilizar signos de puntuación, con la finalidad de que los alegatos expuestos se encuentren separados en oraciones, párrafos independientes y la lectura de la misma sea comprensible para los justiciables que son los destinatarios finales de las resoluciones que se emiten; esta Sala Constitucional advierte, que el acta de audiencia venida en revisión, no cumple con estas normas de redacción, pues no existe la separación de oraciones, párrafos; razón por la cual, se recomienda observar aquellas reglas mínimas de redacción a tiempo de su elaboración.