Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Fiscal de Materia el 3 de julio de 2018, se le inició proceso disciplinario por haber emitido una resolución de rechazo de denuncia, la que fue revocada por el Fiscal Departamental de Tarija; concluida la etapa probatoria el 29 de abril de 2019, posterior a la audiencia sumaria se dictó la Resolución ASMP/LTAL 021/2019 de 10 de mayo, que determinó en su contra responsabilidad por la comisión de la falta muy grave consignada en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), imponiéndole sanción de destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la denuncia de ausencia de fundamentación, congruencia y omisión valorativa de prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR