SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
iii)
iii) La impetrante de tutela cuestionó en su recurso jerárquico que la conducta tipificada “…con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes…” (sic) previsto en el art. 121.18 de la LOMP, no habría sido suficientemente justificada y fundamentada ni se habría mostrado como se configuraría el daño; a tal efecto, trae como prueba la resolución de sobreseimiento de la denuncia penal.
Al respecto, la Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2019 -jerárquica-, si bien no admitió la prueba de reciente obtención, precisó que, la sumariada -ahora accionante- quebrantó los principios de responsabilidad y celeridad previstos en el art. 5.4 y 7 de la LOMP, ocasionando un perjuicio inminente a la parte denunciante, que se vio obligada a formular objeciones, dado el tiempo transcurrido de la fase preliminar investigativa, consumándose una evidente retardación de justicia; argumento que esta Sala Constitucional considera suficiente y que cumple con los estándares de motivación, pues, responde a los cuestionamientos planteados en la impugnación jerárquica, estableciendo las razones por las cuales estima que se configuró el daño, dando lugar a que se cumplan con las condiciones del tipo sancionatorio. Sin embargo de ello, si la peticionante de tutela estimaba que el sobreseimiento presentado era un documento que desvirtuaba aquel hecho, debió mostrar los motivos por las cuales considera que dicho documento determina la inexistencia del daño y sobre todo que, de ser valorada hubiera determinado un resultado distinto del proceso, carga argumentativa que no se verifica en la acción de defensa.
También la accionante cuestiona insistentemente el presupuesto del daño, alegando una incorrecta interpretación del art. 121.18 de la LOMP, no obstante, no cumple con los requisitos que exige la jurisprudencia para desplegar una actividad interpretativa de dicha norma, pues se limita a señalar que no existe daño por haberse declarado el sobreseimiento en el proceso penal principal, sin mostrar la relación de causalidad entre la resolución de sobreseimiento, la configuración del daño y los presupuestos del tipo.
Consecuentemente la Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2019 -jerárquica-expuso de manera suficiente las razones por las cuales considera que la Autoridad Sumariante ahora demandada al identificar responsabilidad por la falta disciplinaria establecida en el art. 121.18 de la referida Ley, e imponer la sanción de destitución definitiva, subsumió adecuadamente los presupuestos que configuran la infracción administrativa a la conducta de la procesada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la denuncia de ausencia de fundamentación, congruencia y omisión valorativa de prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR