Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 18
Consecuentemente, el análisis de la problemática se restringirá a verificar si los agravios planteados por la ahora impetrante de tutela fueron respondidos por la autoridad jerárquica bajo los estándares de fundamentación y congruencia que exige el debido proceso, si existió una omisión valorativa de la prueba o esta fue irrazonablemente valorada, excluyendo del análisis la interpretación de legalidad de art. 20.18 de la LOMP, pues la peticionante de tutela para que dicha labor sea posible no cumplió con la carga argumentativa necesaria, descartándose también del examen los hechos nuevos que no fueron previamente denunciados en la instancia de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la denuncia de ausencia de fundamentación, congruencia y omisión valorativa de prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR