SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
v)
v) Referente a la nula valoración de los elementos probatorios de descargo adjuntos al expediente, vulneración al principio de verdad material, falta de prueba y presunción de inocencia; la Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2019, enfatizó que, se configuró la conducta tipificada como infracción administrativa, en el examen de la Resolución Jerárquica de 12 de enero de 2017, y su similar de 9 de agosto de igual año, que determinaron revocar la decisión de rechazo de denuncia, y que este elemento de prueba es concluyente, frente a la certificación de Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, que acredita que el Gobierno Autónomo Departamental del citado departamento, no acudió a la autoridad de control jurisdiccional denunciando la actividad de la Fiscal de Materia procesada.
Respecto a este punto, es evidente que el Fiscal General de Estado demandado respondió al agravio de impugnación, mostrando las razones por las cuales consideró que las pruebas aportadas por la sumariada no lograron desvirtuar el cargo imputado; por tanto, tampoco se verifica que la Resolución FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 054/2019 -jerárquica-, haya omitido valorar la prueba aportada o en su apreciación se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, lesionado el derecho al debido proceso de la ahora peticionante de tutela; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.1. Sobre la denuncia de ausencia de fundamentación, congruencia y omisión valorativa de prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.4.2. Otras consideraciones
- CONFIRMAR