SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

ii)

ii)    En relación a la falta de tipicidad, a tiempo de resolverse la impugnación señaló que, la conclusión sobre la carencia de fundamentación de las resoluciones de rechazo de denuncia, emergen del análisis de la Resolución Jerárquica de 9 de agosto de 2017, que determina revocar la decisión de rechazo de denuncia, expresando “…en lo sustancial estableció que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, realizar los actos necesario para la acusación, recolectar los elementos de prueba y su valoración obligatoria, citando los argumentos de hecho y de derecho, traducida en la obligación de fundamentar y motivar su decisión, que en el caso penal no se desplegaron” (sic).

Es decir, se consideró que el elemento del tipo “Dictar resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas”, se sustenta en un fundamento preciso, bajo un análisis de la supra indicada Resolución Jerárquica, el cual estimó que, la resolución de rechazo de la denuncia no se encontraba fundamentada, conclusión sobre la cual este Tribunal no advierte una incorrecta fundamentación pues responde a un examen de un elemento fundamental del proceso disciplinario; por tanto, se considera que la interpretación y el alcance que realiza el Fiscal General del Estado de dicho documento es razonable, responde a la sana crítica de la autoridad demandada verificable en la aludida Resolución Jerárquica, sin advertirse que al momento de ser valorada se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad. No obstante, también se debe destacar que la ahora accionante, se circunscribió a afirmar que la única autoridad que podía calificar la resolución de rechazo de denuncia como carente de fundamentación, es la autoridad judicial que ejerce control jurisdiccional, ligando su afirmación a la certificación del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, el cual acreditó que, no existió requerimiento de control jurisdiccional sobre la actividad fiscal o denuncia respecto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, pretendiendo desconocer que la Resolución Jerárquica de 12 de enero de 2017, es válida para determinar la infracción.

La peticionante de tutela insistentemente afirmó que la interpretación de la supra mencionada Resolución Jerárquica, sería incorrecta; empero, no muestra las razones suficientes que sustenten su posición, no siendo lógico y razonable afirmar que todas las resoluciones de rechazo revocadas por la autoridad jerárquica deben dar lugar al proceso disciplinario de todos los fiscales, argumento falaz de causa y efecto; ya que, cada caso debe ser analizado y examinado en forma particular; como en el presente, donde luego del análisis de las Resoluciones Jerárquicas de 12 de enero de 2017 y 9 de agosto de igual año, se advirtió que las resoluciones de rechazo se encontraban insuficientemente fundadas;