SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
1)
La parte accionante, ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de cumplimiento y ampliándola: 1) Haciendo referencia a los arts. 232 y 235 de la CPE, tienen que ser positivos a los resultados que releven y dejen en alto a la administración pública, en beneficio de los mandantes; y, tanto la Alcaldesa como los Concejales fueron electos por el pueblo y tienen la obligación de cumplir con la Norma Suprema y las leyes bajo responsabilidad de acuerdo con los principios de la función pública; 2) Se acompañó prueba documental consistente en algunos Oficios, que no fueron respondidos a la fecha y ese silencio no significa aprobación; asimismo, la falta de coordinación entre órganos y el respeto a quienes eligieron constituye incumplimiento del mandato constitucional; y, 3) Se acompañó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”; y, la Ley de Fiscalización Municipal, normas que prevén sanciones y que son de cumplimiento obligatorio.
Con el derecho a la réplica los accionantes por intermedio de su abogado, señalaron que el informe escrito presentado por el Director Jurídico junto al Director Financiero, no es lo mismo que lo expuesto en audiencia; el hecho de no haber presentado las boletas de garantías les hace presumir que hay algo oculto, puesto que en otras oportunidades ocurrió que las boletas resultaron falsas.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- hace referencia a un deber específico
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR